Tuesday, April 16, 2013

La Explosión y La Duda


Cada uno es libre de creer en lo que quiere; nosotros pensamos que cada uno generalmente cree en lo que puede. A veces el poder condiciona el querer.

Se dice también que hay dos mujeres en la historia de una persona: la vida y la muerte. Algunos quisieran también agregar una tercera a este grupo: la suerte. Otros, más osados quizás, se animen y hablen de una cuarta: la justicia. Y podría haber varias más, pero solamente y si se nos permite, queremos agregar una quinta a este selecto grupo: la duda.

Vamos a pedir un poco más de la hospitalidad de quien nos lee, y citaremos a Julio Cortázar: “Yo creo que desde muy pequeño mi desdicha y mi dicha, al mismo tiempo, fue el no aceptar las cosas como me eran dadas. A mí no me bastaba con que me dijeran que eso era una mesa, o que la palabra madre era la palabra madre y ahí se acababa todo. Al contrario, en el objeto mesa y en la palabra madre empezaba para mí un itinerario misterioso que a veces llegaba a franquear y en el que a veces me estrellaba. En suma, desde pequeño, mi relación con las palabras, con la escritura, no se diferencia de mi relación con el mundo en general. Yo parezco haber nacido para no aceptar las cosas tal como me son dadas”.

Fueron de público conocimiento los hechos acaecidos en estos últimos días, en relación a la explosión que, con lamentable saldo, se sucediera en la Planta Piloto de la Universidad Nacional de Río Cuarto el 5 de diciembre de 2007.

Cuando nos referimos a los hechos acaecidos en estos últimos días, hablamos concretamente del juicio penal a raíz del cual, y sobre la imputación de estrago culposo agravado, a Carlos Agustín Bortis se le dicta pena con prisión efectiva de tres años y medio, y es el único de los imputados con prisión efectiva. Estrago culposo agravado significa que hubo muerte (estrago), por accidente (culposo), y que hubo más de un deceso (agravado).

Estamos escribiendo esto porque en estos momentos de nuestra historia, ni la vida, ni la muerte, ni la suerte, ni la justicia nos quitan el sueño. Es sólo la Duda quien no nos deja dormir. Por ello, y en relación al accidente y al culpable mencionado, queremos compartir con ustedes las preguntas que la Duda nos hace, porque no encontramos las respuestas.

A Carlos Agustín Bortis, presidente de la Fundación de la UNRC, le llega un requerimiento del grupo GIDPO (Grupo de Investigación y Desarrollo de Productos Oleaginosos), dependiente de la Facultad de Ingeniería, dirigido por el Dr. Miguel Mattea, para que a los fines de realizar “ensayos de extracción de aceites con solvente”, la Fundación viabilice los convenios que permitieran su ejecución. Para ello, el Dr. Mattea envía por correo electrónico el texto del escrito, para que la Fundación lo formalice administrativamente. El Ing. Bortis firma el documento, lo devuelve al GIDPO y allí queda, a la espera de que la otra parte interviniente (De Smet SACI) lo rubrique. Luego del accidente, y durante la investigación, en un escritorio del grupo GIDPO, fue hallado el documento sin la firma necesaria de la otra parte. Lo antes mencionado, son hechos verdaderos, ocurridos y verificables en los expedientes del juicio.

Lo que sigue son las dudas que nos intranquilizan:

-El convenio firmado por la Fundación, aún no había sido refrendado por De Smet SACI, la otra parte involucrada e interesada en el experimento, entonces, ¿quién decidió pasar a la etapa ejecutiva de la experiencia, si aún no estaba finalizada la etapa documental?

-La persona que lo hizo, ¿estaba fehacientemente autorizada a iniciar la etapa ejecutiva de la experiencia?

- Hexano (un elemento de alta peligrosidad, con alta restricción en su adquisición) se debía utilizar en los ensayos, según el protocolo ¿Qué cantidad? Allí no se indica ¿Quién debía proveerlo? Tampoco se dice. ¿Faltaba aún una etapa más de definiciones, para luego autorizar el comienzo de la experiencia?

- Aceitera General Deheza (AGD), por estar habilitada para ello, compra el hexano por pedido de la firma De Smet SACI. ¿Qué razón y lugar de uso informó AGD a su proveedor respecto de dicha compra?

-13 barriles con hexano (en total 2600 litros a 200 litros por barril) se depositaron en la Planta Piloto, ámbito dentro del predio de UNRC. ¿Por qué no hay registros en la guardia de la UNRC de ese voluminoso ingreso? ¿El responsable de seguridad de UNRC estaba al tanto de este ingreso?

-Según los expedientes del juicio, el hexano llega a la UNRC antes de que Bortis firme el convenio enviado por Gidpo. ¿Por qué el hexano arribó a la Planta Piloto antes de que la Fundación firmara el convenio?

-Se conocía que el hexano estaba allí ¿Se debió informar al superior, y a la autoridad jerárquica del organigrama, acerca de la existencia de tan peligroso elemento?

-¿Era razonable tener el hexano allí? La Planta Piloto, ¿estaba preparada para manejar esos volúmenes?

-De los estudios técnicos del peritaje se determinó que la estructura falló, y ello produjo la pérdida que generó la tragedia. No obstante, el sistema funcionó varios días antes de la tragedia. ¿Los operadores de la instalación, no observaron esas anormalidades constructivas? ¿Estaban capacitados para operarla? ¿Quién designó a los operadores? ¿Quién aprobó y habilitó la instalación?

-Durante la instrucción, uno de los imputados fue sobreseído porque había prescripto la acción penal, cuando en realidad no era así. Ese grosero error de derecho, luego fue revertido. ¿Fue ése el único error de derecho cometido en este juicio?

Convengamos que nadie desea un accidente (explosión en este caso), pero si un accidente se produce, generalmente se debe al mal manejo de alguno de los elementos involucrados, inconsciente o conscientemente. Mal manejo implica muchas veces falta de conocimiento técnico, desinteligencias, incompetencias, falta de lógica, falta de control sobre las tareas, apresuramiento al ejecutar las tareas, falta de previsión y podríamos continuar así, para concluir lamentablemente, en el accidente.

Las preguntas anteriores sólo nos sirven para reflexionar acerca de cómo fue conducida toda la investigación, que llevó al veredicto del viernes 5 de abril de 2013. ¿La investigación fue certera? ¿Sirven las preguntas de arriba? ¿Las preguntas de arriba tienen respuesta? ¿Las preguntas de arriba apuntan sin dudas e indefectiblemente sólo a Bortis? ¿Sólo porque Bortis puso la firma en un documento que iniciaba el trámite administrativo de los ensayos, implica que es el culpable y responsable máximo del accidente, cuando además es sabido que él personalmente nunca participó en los ensayos en la Planta Piloto? ¿Es más responsable la punta de la pirámide que la base que la sostiene? ¿Se buscó solamente la cárcel para alguien, para encontrar justicia?

La última pregunta del párrafo anterior nos llena de temor. Creemos que como sociedad nos estamos acostumbrando a pedir la cabeza de alguien para con eso tranquilizarnos, sin importar de quién es esa cabeza, total es sólo una cabeza más entre tantos muertos. ¿Es un triste revivir del circo romano y sus famosos pulgares hacia abajo?

La duda es si a Carlos Agustín Bortis le corresponde la sentencia del veredicto dado. ¿Es justa? Esto último es lo que a nosotros no nos deja dormir.

Ana Maldonado
DNI 5.881.806

Mario Aimaretto
DNI 8.323.747