Cada
uno es libre de creer en lo que quiere; nosotros pensamos que cada
uno generalmente cree en lo que puede. A veces el poder condiciona el
querer.
Se
dice también que hay dos mujeres en la historia de una persona: la
vida y la muerte. Algunos quisieran también agregar una tercera a
este grupo: la suerte. Otros, más osados quizás, se animen y hablen
de una cuarta: la justicia. Y podría haber varias más, pero
solamente y si se nos permite, queremos agregar una quinta a este
selecto grupo: la duda.
Vamos
a pedir un poco más de la hospitalidad de quien nos lee, y citaremos
a Julio Cortázar: “Yo creo que desde muy pequeño mi desdicha y mi
dicha, al mismo tiempo, fue el no aceptar las cosas como me eran
dadas. A mí no me bastaba con que me dijeran que eso era una mesa, o
que la palabra madre era la palabra madre y ahí se acababa todo. Al
contrario, en el objeto mesa y en la palabra madre empezaba para mí
un itinerario misterioso que a veces llegaba a franquear y en el que
a veces me estrellaba. En suma, desde pequeño, mi relación con las
palabras, con la escritura, no se diferencia de mi relación con el
mundo en general. Yo parezco haber nacido para no aceptar las
cosas tal como me son dadas”.
Fueron
de público conocimiento los hechos acaecidos en estos últimos días,
en relación a la explosión que, con lamentable saldo, se sucediera
en la Planta Piloto de la Universidad Nacional de Río Cuarto el 5 de
diciembre de 2007.
Cuando
nos referimos a los hechos acaecidos en estos últimos días,
hablamos concretamente del juicio penal a raíz del cual, y sobre la
imputación de estrago culposo agravado, a Carlos Agustín Bortis se
le dicta pena con prisión efectiva de tres años y medio, y es el
único de los imputados con prisión efectiva. Estrago culposo
agravado significa que hubo muerte (estrago), por accidente
(culposo), y que hubo más de un deceso (agravado).
Estamos
escribiendo esto porque en estos momentos de nuestra historia, ni la
vida, ni la muerte, ni la suerte, ni la justicia nos quitan el sueño.
Es sólo la Duda quien no nos deja dormir. Por ello, y en relación
al accidente y al culpable mencionado, queremos compartir con ustedes
las preguntas que la Duda nos hace, porque no encontramos las
respuestas.
A
Carlos Agustín Bortis, presidente de la Fundación de la UNRC, le
llega un requerimiento del grupo GIDPO (Grupo de Investigación y
Desarrollo de Productos Oleaginosos), dependiente de la Facultad de
Ingeniería, dirigido por el Dr. Miguel Mattea, para que a los fines
de realizar “ensayos de extracción de aceites con solvente”, la
Fundación viabilice los convenios que permitieran su ejecución.
Para ello, el Dr. Mattea envía por correo electrónico el texto del
escrito, para que la Fundación lo formalice administrativamente. El
Ing. Bortis firma el documento, lo devuelve al GIDPO y allí queda, a
la espera de que la otra parte interviniente (De Smet SACI) lo
rubrique. Luego del accidente, y durante la investigación, en un
escritorio del grupo GIDPO, fue hallado el documento sin la firma
necesaria de la otra parte. Lo antes mencionado, son hechos
verdaderos, ocurridos y verificables en los expedientes del juicio.
Lo
que sigue son las dudas que nos intranquilizan:
-El
convenio firmado por la Fundación, aún no había sido refrendado
por De Smet SACI, la otra parte involucrada e interesada en el
experimento, entonces, ¿quién decidió pasar a la etapa ejecutiva
de la experiencia, si aún no estaba finalizada la etapa documental?
-La
persona que lo hizo, ¿estaba fehacientemente autorizada a iniciar la
etapa ejecutiva de la experiencia?
-
Hexano (un elemento de alta peligrosidad, con alta restricción en su
adquisición) se debía utilizar en los ensayos, según el protocolo
¿Qué cantidad? Allí no se indica ¿Quién debía proveerlo?
Tampoco se dice. ¿Faltaba aún una etapa más de definiciones, para
luego autorizar el comienzo de la experiencia?
-
Aceitera General Deheza (AGD), por estar habilitada para ello, compra
el hexano por pedido de la firma De Smet SACI. ¿Qué razón y lugar
de uso informó AGD a su proveedor respecto de dicha compra?
-13
barriles con hexano (en total 2600 litros a 200 litros por barril) se
depositaron en la Planta Piloto, ámbito dentro del predio de UNRC.
¿Por qué no hay registros en la guardia de la UNRC de ese
voluminoso ingreso? ¿El responsable de seguridad de UNRC estaba al
tanto de este ingreso?
-Según
los expedientes del juicio, el hexano llega a la UNRC antes de que
Bortis firme el convenio enviado por Gidpo. ¿Por qué el hexano
arribó a la Planta Piloto antes de que la Fundación firmara el
convenio?
-Se
conocía que el hexano estaba allí ¿Se debió informar al superior,
y a la autoridad jerárquica del organigrama, acerca de la existencia
de tan peligroso elemento?
-¿Era
razonable tener el hexano allí? La Planta Piloto, ¿estaba preparada
para manejar esos volúmenes?
-De
los estudios técnicos del peritaje se determinó que la estructura
falló, y ello produjo la pérdida que generó la tragedia. No
obstante, el sistema funcionó varios días antes de la tragedia.
¿Los operadores de la instalación, no observaron esas anormalidades
constructivas? ¿Estaban capacitados para operarla? ¿Quién designó
a los operadores? ¿Quién aprobó y habilitó la instalación?
-Durante
la instrucción, uno de los imputados fue sobreseído porque había
prescripto la acción penal, cuando en realidad no era así. Ese
grosero error de derecho, luego fue revertido. ¿Fue ése el único
error de derecho cometido en este juicio?
Convengamos
que nadie desea un accidente (explosión en este caso), pero si un
accidente se produce, generalmente se debe al mal manejo de alguno de
los elementos involucrados, inconsciente o conscientemente. Mal
manejo implica muchas veces falta de conocimiento técnico,
desinteligencias, incompetencias, falta de lógica, falta de control
sobre las tareas, apresuramiento al ejecutar las tareas, falta de
previsión y podríamos continuar así, para concluir
lamentablemente, en el accidente.
Las
preguntas anteriores sólo nos sirven para reflexionar acerca de cómo
fue conducida toda la investigación, que llevó al veredicto del
viernes 5 de abril de 2013. ¿La investigación fue certera? ¿Sirven
las preguntas de arriba? ¿Las preguntas de arriba tienen respuesta?
¿Las preguntas de arriba apuntan sin dudas e indefectiblemente sólo
a Bortis? ¿Sólo porque Bortis puso la firma en un documento que
iniciaba el trámite administrativo de los ensayos, implica que es el
culpable y responsable máximo del accidente, cuando además es
sabido que él personalmente nunca participó en los ensayos en la
Planta Piloto? ¿Es más responsable la punta de la pirámide que la
base que la sostiene? ¿Se buscó solamente la cárcel para alguien,
para encontrar justicia?
La
última pregunta del párrafo anterior nos llena de temor. Creemos
que como sociedad nos estamos acostumbrando a pedir la cabeza de
alguien para con eso tranquilizarnos, sin importar de quién es esa
cabeza, total es sólo una cabeza más entre tantos muertos. ¿Es un
triste revivir del circo romano y sus famosos pulgares hacia abajo?
La
duda es si a Carlos Agustín Bortis le corresponde la sentencia del
veredicto dado. ¿Es justa? Esto último es lo que a nosotros no nos
deja dormir.
Ana
Maldonado
DNI 5.881.806
Mario Aimaretto
DNI
8.323.747